Art. 17
Evaluación del plan
En vigor desde 19 mar 2019
Artículo 17
Evaluación del plan
A más tardar el 27 de marzo de 2024, y cada cinco años a partir de dicha fecha, la Comisión informará al Parlamento Europeo y al Consejo de los resultados y el impacto del plan sobre las poblaciones a las que se aplica el presente Reglamento y sobre las pesquerías que explotan dichas poblaciones, en particular por lo que se refiere a la consecución de los objetivos establecidos en el artículo 3.
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