Art. 70
Controles oficiales de los productos de la pesca
En vigor desde 15 mar 2019
Artículo 70
Controles oficiales de los productos de la pesca
Los controles oficiales de los productos de la pesca incluirán como mínimo las modalidades prácticas establecidas en el anexo VI en lo que respecta a:
a)
exámenes organolépticos;
b)
indicadores de frescura;
c)
histamina;
d)
residuos y contaminantes;
e)
controles microbiológicos;
f)
parásitos;
g)
productos de la pesca venenosos.
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