Art. 47
Restricciones relativas a determinadas carnes frescas
En vigor desde 15 mar 2019
Artículo 47
Restricciones relativas a determinadas carnes frescas
El veterinario oficial podrá imponer requisitos relativos a la utilización de carne fresca procedente de animales:
a)
que hayan sido sometidos a un sacrificio de urgencia fuera del matadero; o
b)
de manadas cuya carne, antes de ser puesta en el mercado, se somete a un tratamiento de conformidad con el anexo II, parte E, del Reglamento (CE) n.o 2160/2003.
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