Art. 46

Medidas en caso de incumplimiento de los requisitos relativos a las buenas prácticas de higiene

En vigor desde 15 mar 2019
Artículo 46 Medidas en caso de incumplimiento de los requisitos relativos a las buenas prácticas de higiene 1.   Las autoridades competentes podrán ordenar al explotador de la empresa alimentaria que tome medidas correctoras inmediatas, incluso la reducción de la velocidad de sacrificio, cuando el encargado del control oficial presente lo considere necesario en los siguientes casos: a) si se detecta contaminación en las superficies externas de una canal o sus cavidades y el explotador de empresa alimentaria no toma las medidas adecuadas para poner remedio a la situación; o b) si las autoridades competentes consideran que peligran las buenas prácticas de higiene. 2.   En estos casos, las autoridades competentes aumentarán la intensidad de los controles hasta que se hayan cerciorado de que el explotador de empresa alimentaria vuelve a tener el proceso bajo control.
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