Art. 27

Modalidades prácticas para la inspección post mortem de caza de cría

En vigor desde 15 mar 2019
Artículo 27 Modalidades prácticas para la inspección post mortem de caza de cría 1.   Se aplicarán a la caza de cría los siguientes procedimientos de inspección post mortem: a) a los cérvidos pequeños (< 100 kg), los establecidos para los ovinos en el artículo 21; a los renos, en cambio, los establecidos para los ovinos en el artículo 20; la lengua puede utilizarse para el consumo humano sin inspección de la cabeza; b) a la caza de la familia Suidae, los establecidos para los porcinos domésticos en el artículo 23; c) a la caza mayor de la familia Cervidae y de otro tipo, no contemplada en la letra a), y a la caza mayor de la familia Suidae no contemplada en la letra b), los establecidos para los bovinos en el artículo 19; d) a las rátidas, los establecidos para las aves de corral en el artículo 25, apartado 1. 2.   Si los animales no han sido sacrificados en el matadero, el veterinario oficial del matadero comprobará el certificado.
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