Art. 23

Porcinos domésticos

En vigor desde 15 mar 2019
Artículo 23 Porcinos domésticos 1.   Las canales y los despojos de los porcinos domésticos se someterán a los siguientes procedimientos de inspección post mortem: a) inspección visual de la cabeza y la faringe; b) inspección visual de la boca, las fauces y la lengua; c) inspección visual de los pulmones, la tráquea y el esófago; d) inspección visual del pericardio y el corazón; e) inspección visual del diafragma; f) inspección visual del hígado y de los ganglios linfáticos hepáticos y pancreáticos (Lnn. portales); inspección visual del tubo digestivo, el mesenterio y los ganglios linfáticos gástricos y mesentéricos (Lnn. gastrici, mesenterici, craniales y caudales); g) inspección visual del bazo; inspección visual de los riñones; inspección visual de la pleura y del peritoneo; h) inspección visual de los órganos genitales (con excepción del pene, si ya ha sido desechado); i) inspección visual de las ubres y sus ganglios linfáticos (Lnn. supramammarii); j) inspección visual de la región umbilical y las articulaciones de los animales jóvenes. 2.   El veterinario oficial ejecutará los siguientes procedimientos de inspección post mortem mediante incisión y palpación de la canal y los despojos cuando haya indicios de riesgo para la salud humana, la sanidad animal o el bienestar de los animales, con arreglo al artículo 24: a) incisión y examen de los ganglios linfáticos submaxilares (Lnn. mandibulares); b) palpación de los pulmones y de los ganglios linfáticos bronquiales y mediastínicos (Lnn. bifurcationes, eparteriales y mediastinales); apertura longitudinal de la tráquea y las ramas principales de los bronquios; los pulmones se incidirán en su tercio posterior, en perpendicular a su eje principal; esas incisiones no serán necesarias cuando los pulmones no estén destinados al consumo humano; c) incisión longitudinal del corazón que abra los ventrículos y corte el tabique interventricular; d) palpación del hígado y sus ganglios linfáticos; e) palpación y, si es necesario, incisión de los ganglios linfáticos gástricos y mesentéricos; f) palpación del bazo; g) incisión de los riñones y de los ganglios linfáticos renales (Lnn. renales); h) incisión de los ganglios linfáticos supramamarios; i) palpación de la región umbilical y las articulaciones de los animales jóvenes; en caso necesario, incisión de la región umbilical y apertura de las articulaciones.
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