Art. 23
Porcinos domésticos
En vigor desde 15 mar 2019
Artículo 23
Porcinos domésticos
1. Las canales y los despojos de los porcinos domésticos se someterán a los siguientes procedimientos de inspección post mortem:
a)
inspección visual de la cabeza y la faringe;
b)
inspección visual de la boca, las fauces y la lengua;
c)
inspección visual de los pulmones, la tráquea y el esófago;
d)
inspección visual del pericardio y el corazón;
e)
inspección visual del diafragma;
f)
inspección visual del hígado y de los ganglios linfáticos hepáticos y pancreáticos (Lnn. portales); inspección visual del tubo digestivo, el mesenterio y los ganglios linfáticos gástricos y mesentéricos (Lnn. gastrici, mesenterici, craniales y caudales);
g)
inspección visual del bazo; inspección visual de los riñones; inspección visual de la pleura y del peritoneo;
h)
inspección visual de los órganos genitales (con excepción del pene, si ya ha sido desechado);
i)
inspección visual de las ubres y sus ganglios linfáticos (Lnn. supramammarii);
j)
inspección visual de la región umbilical y las articulaciones de los animales jóvenes.
2. El veterinario oficial ejecutará los siguientes procedimientos de inspección post mortem mediante incisión y palpación de la canal y los despojos cuando haya indicios de riesgo para la salud humana, la sanidad animal o el bienestar de los animales, con arreglo al artículo 24:
a)
incisión y examen de los ganglios linfáticos submaxilares (Lnn. mandibulares);
b)
palpación de los pulmones y de los ganglios linfáticos bronquiales y mediastínicos (Lnn. bifurcationes, eparteriales y mediastinales); apertura longitudinal de la tráquea y las ramas principales de los bronquios; los pulmones se incidirán en su tercio posterior, en perpendicular a su eje principal; esas incisiones no serán necesarias cuando los pulmones no estén destinados al consumo humano;
c)
incisión longitudinal del corazón que abra los ventrículos y corte el tabique interventricular;
d)
palpación del hígado y sus ganglios linfáticos;
e)
palpación y, si es necesario, incisión de los ganglios linfáticos gástricos y mesentéricos;
f)
palpación del bazo;
g)
incisión de los riñones y de los ganglios linfáticos renales (Lnn. renales);
h)
incisión de los ganglios linfáticos supramamarios;
i)
palpación de la región umbilical y las articulaciones de los animales jóvenes; en caso necesario, incisión de la región umbilical y apertura de las articulaciones.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_impl:2019:627:oj#art-23