Art. 18
Bovinos jóvenes
En vigor desde 15 mar 2019
Artículo 18
Bovinos jóvenes
1. Se someterán a los procedimientos de inspección post mortem establecidos en el apartado 2 las canales y los despojos de los siguientes bovinos:
a)
los menores de ocho meses; y
b)
los menores de veinte meses si se criaron toda su vida sin acceso a pastos en un Estado miembro o región del mismo oficialmente indemne de tuberculosis, de conformidad con el artículo 1 de la Decisión 2003/467/CE.
2. Los procedimientos de inspección post mortem incluirán al menos una inspección visual de lo siguiente:
a)
la cabeza y la faringe, junto con la palpación y examen de los ganglios linfáticos retrofaríngeos (Lnn. retropharyngiales); no obstante, a fin de garantizar la supervisión del estatus de oficialmente indemne de tuberculosis, los Estados miembros podrán decidir realizar otras inspecciones; la boca y las fauces;
b)
los pulmones, la tráquea y el esófago; palpación de los pulmones; palpación y examen de los ganglios linfáticos bronquiales y mediastínicos (Lnn. bifurcationes, eparteriales y mediastinales);
c)
el pericardio y el corazón;
d)
el diafragma;
e)
el hígado y los ganglios linfáticos hepáticos y pancreáticos (Lnn. portales);
f)
el tubo digestivo, el mesenterio y los ganglios linfáticos gástricos y mesentéricos (Lnn. gastrici, mesenterici, craniales y caudales);
g)
el bazo;
h)
los riñones;
i)
la pleura y el peritoneo;
j)
la región umbilical y las articulaciones de los animales jóvenes.
3. El veterinario oficial ejecutará los siguientes procedimientos de inspección post mortem mediante incisión y palpación de la canal y los despojos cuando haya indicios de riesgo para la salud humana, la sanidad animal o el bienestar de los animales, con arreglo al artículo 24:
a)
incisión de los ganglios linfáticos retrofaríngeos (Lnn. retropharyngiales); palpación de la lengua;
b)
incisión de los ganglios linfáticos bronquiales y mediastínicos (Lnn. bifurcationes, eparteriales y mediastinales); apertura longitudinal de la tráquea y las ramas principales de los bronquios; los pulmones se incidirán en su tercio posterior, en perpendicular a su eje principal; estas incisiones no serán necesarias cuando los pulmones no estén destinados al consumo humano;
c)
incisión longitudinal del corazón que abra los ventrículos y corte el tabique interventricular;
d)
incisión de los ganglios linfáticos gástricos y mesentéricos;
e)
palpación del bazo;
f)
incisión de los riñones y de los ganglios linfáticos renales (Lnn. renales);
g)
palpación de la región umbilical y las articulaciones; incisión de la región umbilical y apertura de las articulaciones; examen del líquido sinovial.
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