Art. 18 · Bovinos jóvenes

Art. 18

Bovinos jóvenes

En vigor desde 15 mar 2019
Artículo 18 Bovinos jóvenes 1.   Se someterán a los procedimientos de inspección post mortem establecidos en el apartado 2 las canales y los despojos de los siguientes bovinos: a) los menores de ocho meses; y b) los menores de veinte meses si se criaron toda su vida sin acceso a pastos en un Estado miembro o región del mismo oficialmente indemne de tuberculosis, de conformidad con el artículo 1 de la Decisión 2003/467/CE. 2.   Los procedimientos de inspección post mortem incluirán al menos una inspección visual de lo siguiente: a) la cabeza y la faringe, junto con la palpación y examen de los ganglios linfáticos retrofaríngeos (Lnn. retropharyngiales); no obstante, a fin de garantizar la supervisión del estatus de oficialmente indemne de tuberculosis, los Estados miembros podrán decidir realizar otras inspecciones; la boca y las fauces; b) los pulmones, la tráquea y el esófago; palpación de los pulmones; palpación y examen de los ganglios linfáticos bronquiales y mediastínicos (Lnn. bifurcationes, eparteriales y mediastinales); c) el pericardio y el corazón; d) el diafragma; e) el hígado y los ganglios linfáticos hepáticos y pancreáticos (Lnn. portales); f) el tubo digestivo, el mesenterio y los ganglios linfáticos gástricos y mesentéricos (Lnn. gastrici, mesenterici, craniales y caudales); g) el bazo; h) los riñones; i) la pleura y el peritoneo; j) la región umbilical y las articulaciones de los animales jóvenes. 3.   El veterinario oficial ejecutará los siguientes procedimientos de inspección post mortem mediante incisión y palpación de la canal y los despojos cuando haya indicios de riesgo para la salud humana, la sanidad animal o el bienestar de los animales, con arreglo al artículo 24: a) incisión de los ganglios linfáticos retrofaríngeos (Lnn. retropharyngiales); palpación de la lengua; b) incisión de los ganglios linfáticos bronquiales y mediastínicos (Lnn. bifurcationes, eparteriales y mediastinales); apertura longitudinal de la tráquea y las ramas principales de los bronquios; los pulmones se incidirán en su tercio posterior, en perpendicular a su eje principal; estas incisiones no serán necesarias cuando los pulmones no estén destinados al consumo humano; c) incisión longitudinal del corazón que abra los ventrículos y corte el tabique interventricular; d) incisión de los ganglios linfáticos gástricos y mesentéricos; e) palpación del bazo; f) incisión de los riñones y de los ganglios linfáticos renales (Lnn. renales); g) palpación de la región umbilical y las articulaciones; incisión de la región umbilical y apertura de las articulaciones; examen del líquido sinovial.
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