Art. 35

Alcance del examen

En vigor desde 14 mar 2019
Artículo 35 Alcance del examen A efectos del examen del folleto y la revisión del documento de registro universal, se entenderá que las referencias al folleto remiten al folleto o a cualquiera de sus partes constitutivas, incluidos los documentos de registro universal remitidos para su aprobación o presentados sin aprobación previa y cualquier modificación de los mismos, así como los suplementos del folleto.
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