Art. 35 · Alcance del examen

Art. 35

Alcance del examen

En vigor desde 14 mar 2019
Artículo 35 Alcance del examen A efectos del examen del folleto y la revisión del documento de registro universal, se entenderá que las referencias al folleto remiten al folleto o a cualquiera de sus partes constitutivas, incluidos los documentos de registro universal remitidos para su aprobación o presentados sin aprobación previa y cualquier modificación de los mismos, así como los suplementos del folleto.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_del:2019:980:oj#art-35