Art. 2
Objeto
En vigor desde 14 mar 2019
Artículo 2
Objeto
1. El presente Reglamento establece el contenido de la prueba común de formación («la PCF») y las condiciones que deben cumplirse para participar en ella y superarla.
2. La PCF incluirá una prueba para certificar la aptitud técnica de los instructores de esquí y una prueba para certificar que tienen competencias relacionadas con la seguridad, de conformidad con las normas establecidas en las partes I y II, respectivamente, del anexo II.
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