Art. 1
Ámbito de aplicación
En vigor desde 14 mar 2019
Artículo 1
Ámbito de aplicación
El presente Reglamento será aplicable a todos los ciudadanos de la Unión que deseen ejercer la profesión de instructor de esquí en un Estado miembro distinto de aquel en el que obtuvieron la cualificación incluida en el anexo I.
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