Art. 9

Medidas que se tomarán en caso de incumplimiento

En vigor desde 14 mar 2019
Artículo 9 Medidas que se tomarán en caso de incumplimiento 1.   La autoridad competente podrá exigir a la persona responsable de las actividades que adopte medidas correctoras para garantizar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente Reglamento, bien inmediatamente, bien en un plazo determinado. 2.   Si la autoridad competente llega a la conclusión de que la persona responsable de las actividades no cumple las disposiciones establecidas en el presente Reglamento, adoptará sin demora las medidas necesarias para evitar que se produzcan casos de incumplimiento de dichas disposiciones. Dichas medidas podrán incluir la revocación o la suspensión temporal de la autorización a que se refiere el artículo 5. 3.   La autoridad competente revocará inmediatamente la autorización cuando, pese a haber adoptado otras medidas de conformidad con el apartado 2, se mantenga el incumplimiento del presente Reglamento.
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