Art. 8

Disposiciones generales relativas a la vigilancia del cumplimiento

En vigor desde 14 mar 2019
Artículo 8 Disposiciones generales relativas a la vigilancia del cumplimiento La autoridad competente supervisará las actividades especificadas para garantizar que se cumplen los requisitos siguientes: a) la persona responsable de las actividades notifica inmediatamente a la autoridad competente cualquier infestación del material especificado por alguna plaga específica que no esté autorizada en virtud del presente Reglamento, o por cualquier otra plaga que se considere un riesgo para la Unión, que se hayan detectado durante las actividades especificadas. Cuando el material especificado es en sí mismo una plaga específica, se controlará la posible infestación por otras plagas no autorizadas en virtud del presente Reglamento, o cualquier otra plaga que la autoridad competente considere un riesgo para la Unión, y que se hayan detectado durante las actividades especificadas; b) la persona responsable de las actividades notifica inmediatamente a la autoridad competente cualquier acontecimiento que provoque, o pueda provocar, la liberación en el medio ambiente de las plagas mencionadas en la letra a).
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