Art. 5

Requisitos para la concesión de la autorización

En vigor desde 14 mar 2019
Artículo 5 Requisitos para la concesión de la autorización La autorización de la introducción, el traslado, el mantenimiento, la multiplicación y la utilización en la Unión de los materiales especificados, de conformidad, según proceda, con el artículo 8, apartado 1, y el artículo 48, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/2031, serán concedidos por los Estados miembros por un período de tiempo limitado y solo cuando se cumplan los siguientes requisitos: a) la solicitud se ha considerado conforme con el artículo 4 del presente Reglamento; b) la naturaleza y los objetivos de las actividades especificadas propuestas en la solicitud han sido examinados por la autoridad competente y considerados conformes con la definición de actividades especificadas que figura en el artículo 2 del presente Reglamento; c) se han confirmado las actividades especificadas que se llevarán a cabo en estaciones de cuarentena o instalaciones de confinamiento indicadas en la solicitud y designadas por la autoridad competente de conformidad con los artículos 60 y 61 del Reglamento (UE) 2016/2031; d) se ha garantizado que, tras la finalización de la actividad especificada a que se refiere dicha autorización, el material especificado ha sido destruido y retirado con seguridad, o ha sido almacenado en condiciones adecuadas para su uso posterior de conformidad con el artículo 64 del Reglamento (UE) 2016/2031.
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