Art. 4
Aplicación
En vigor desde 14 mar 2019
Artículo 4
Aplicación
Antes de cualquier introducción, traslado, mantenimiento, multiplicación y utilización en la Unión del material especificado, de conformidad, según proceda, con el artículo 8, apartado 1, y el artículo 48, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/2031, se presentará una solicitud a las autoridades.
Su contenido cumplirá los requisitos establecidos en el anexo I del presente Reglamento.
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