Art. 57

Medidas de seguimiento

En vigor desde 13 mar 2019
Artículo 57 Medidas de seguimiento 1.   El director hará todo lo posible por responder a las observaciones que acompañan a la decisión del Parlamento Europeo sobre la aprobación de la gestión presupuestaria, así como a los comentarios que acompañan a la recomendación del Consejo sobre la aprobación de dicha gestión. 2.   A instancia del Parlamento Europeo o del Consejo, el director elaborará un informe sobre las medidas adoptadas a raíz de los comentarios y observaciones mencionados en el apartado 1. Remitirá copia de esta información a la Comisión y al Tribunal de Cuentas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_del:2019:887:oj#art-57

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil