Art. 56
El procedimiento de aprobación de la gestión presupuestaria
En vigor desde 13 mar 2019
Artículo 56
El procedimiento de aprobación de la gestión presupuestaria
1. La decisión de aprobación de la gestión presupuestaria se referirá a la contabilidad de todos los ingresos y gastos del organismo de CPP, así como al resultado presupuestario y al activo y el pasivo de dicho organismo descritos en el estado financiero.
2. A efectos de adoptar tal decisión, el Parlamento Europeo examinará, una vez lo hubiere hecho el Consejo, las cuentas y los estados financieros del organismo de CPP. Examinará, asimismo, el informe anual del Tribunal de Cuentas y las respuestas del director del organismo de CPP, así como los oportunos informes especiales referentes al ejercicio presupuestario de que se trate, y la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes emitida por dicho Tribunal.
3. El director presentará al Parlamento Europeo, a petición de este, tal y como está previsto en el artículo 261, apartado 3, del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, toda la información necesaria para el correcto desarrollo del procedimiento de aprobación de la gestión presupuestaria del ejercicio de que se trate.
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