Art. 59

Solicitudes de información

En vigor desde 13 mar 2019
Artículo 59 Solicitudes de información Se faculta a la Comisión y a los miembros del organismo de CPP que no sean de la Unión a recabar del organismo de CPP la comunicación de cualquier dato y cualesquiera justificaciones pertinentes en relación con temas presupuestarios que sean de su respectiva competencia.
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