Art. 54

Auditoría externa

En vigor desde 13 mar 2019
Artículo 54 Auditoría externa 1.   Un auditor externo independiente comprobará que las cuentas anuales del organismo de CPP reflejan adecuadamente los ingresos, los gastos y la situación financiera del organismo de CPP antes de la posible consolidación en las cuentas definitivas de la Comisión. Salvo que se disponga otra cosa en el acto constitutivo, el Tribunal de Cuentas elaborará un informe anual específico sobre el organismo de CPP, de conformidad con los requisitos del artículo 287, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. En la elaboración de dicho informe, el Tribunal de Cuentas tomará en consideración el trabajo de auditoría realizado por el auditor externo independiente a que se refiere el párrafo primero y las medidas tomadas en respuesta a sus conclusiones. 2.   El organismo de CPP remitirá al Tribunal de Cuentas su presupuesto, tal y como haya sido definitivamente aprobado. Informará al citado Tribunal, lo antes posible, de todas las decisiones y actos que hubiere adoptado en cumplimiento de los artículos 6, 8 y 12. 3.   En lo que respecta al examen efectuado por el Tribunal de Cuentas, se estará a lo dispuesto en los artículos 254 a 259 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046.
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