Art. 53
Informe anual sobre la gestión presupuestaria y financiera
En vigor desde 13 mar 2019
Artículo 53
Informe anual sobre la gestión presupuestaria y financiera
1. Cada organismo de CPP elaborará un informe sobre la gestión presupuestaria y financiera del ejercicio. Este informe presentará, tanto en términos absolutos como porcentuales, al menos, el nivel de ejecución de los créditos e información resumida sobre las transferencias de créditos entre las diversas partidas presupuestarias.
2. El director enviará el informe sobre la gestión presupuestaria y financiera al Parlamento Europeo, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas a más tardar el 31 de marzo del ejercicio financiero siguiente.
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