Art. 14

Control interno de la ejecución del presupuesto

En vigor desde 13 mar 2019
Artículo 14 Control interno de la ejecución del presupuesto 1.   De conformidad con el principio de buena gestión financiera, el presupuesto del organismo de CPP se ejecutará de conformidad con el principio del control interno eficaz y eficiente. 2.   A efectos de la ejecución del presupuesto del organismo de CPP, se aplicará el control interno a todos los niveles de la cadena de gestión y será concebido para ofrecer garantías razonables respecto de la consecución de los siguientes objetivos: a) eficacia, eficiencia y economía de las operaciones; b) fiabilidad de la información; c) salvaguardia de los activos y de la información; d) prevención, detección, corrección y seguimiento de fraudes e irregularidades; e) gestión adecuada de los riesgos relativos a la legalidad y a la regularidad de las operaciones subyacentes, en función del carácter plurianual de los programas y de la naturaleza de los pagos correspondientes. 3.   El control interno eficaz y eficiente se basará en las buenas prácticas internacionales y en el marco de control interno establecido por la Comisión para sus propios servicios e incluirá, en particular, los elementos establecidos en el artículo 36, apartados 3 y 4 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046.
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