Art. 12

Principio de especialidad

En vigor desde 13 mar 2019
Artículo 12 Principio de especialidad 1.   Los créditos se asignarán para objetivos específicos al menos por títulos y capítulos. 2.   El director podrá efectuar transferencias de créditos: a) entre títulos, hasta un máximo del 10 % de los créditos del ejercicio consignados en la línea de origen de la transferencia; b) entre capítulos y dentro de cada capítulo, sin límite alguno. 3.   Para rebasar el límite contemplado en el apartado 2, el director podrá proponer al consejo de administración transferencias de créditos de un título a otro. El consejo de administración dispondrá de tres semanas para oponerse a las transferencias propuestas. Transcurrido ese plazo las transferencias propuestas se considerarán aprobadas. 4.   El director informará al consejo de administración lo antes posible de todas las transferencias realizadas con arreglo al párrafo segundo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_del:2019:887:oj#art-12

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil