Art. 13

Principio de buena gestión financiera y rendimiento

En vigor desde 13 mar 2019
Artículo 13 Principio de buena gestión financiera y rendimiento 1.   Los créditos deberán utilizarse de conformidad con el principio de buena gestión financiera, y ser por tanto ejecutados respetando los siguientes principios: a) el principio de economía, que prescribe que los medios utilizados por el organismo de CPP para llevar a cabo sus actividades se pondrán a disposición en el momento oportuno, en la cantidad y calidad apropiada y al mejor precio; b) el principio de eficiencia, que se refiere a la óptima relación entre los medios empleados, las actividades acometidas y la consecución de los objetivos; c) el principio de eficacia, que se refiere a la medida en que se alcanzan los objetivos perseguidos mediante las actividades acometidas. 2.   De conformidad con el principio de buena gestión financiera, la utilización de los créditos se centrará en los resultados y con dicho fin: a) se establecerán previamente los objetivos de las actividades; b) se hará el seguimiento de los avances en la consecución de los objetivos mediante indicadores de rendimiento; c) se comunicarán al Parlamento Europeo y al Consejo los avances y los problemas en la consecución de tales objetivos de conformidad con el artículo 16, apartado 2, letra d), y con el artículo 23, apartado 2. 3.   Se definirán, cuando sea oportuno, los objetivos específicos, medibles, alcanzables, realistas y delimitados en el tiempo a que se refieren los apartados 1 y 2, para todos los sectores de actividad cubiertos por el presupuesto del organismo de CPP y, cuando proceda, se definirán unos indicadores pertinentes, reconocidos, fiables, sencillos y sólidos. El director facilitará anualmente al consejo de administración información sobre los indicadores, a más tardar en el momento de presentar los documentos adjuntos al proyecto de presupuesto del organismo de CPP. 4.   A menos que el acto constitutivo prevea que las evaluaciones sean realizadas por la Comisión, el organismo de CPP, con objeto de mejorar la toma de decisiones, efectuará evaluaciones, incluidas evaluaciones retrospectivas proporcionales a los objetivos y gastos. Los resultados de la evaluación se enviarán al consejo de administración. 5.   Las evaluaciones retrospectivas evaluarán el rendimiento de la actividad, incluyendo aspectos como la eficacia, eficiencia, coherencia, pertinencia y valor añadido de la intervención de la UE. Las evaluaciones retrospectivas se basarán en la información generada por los mecanismos de supervisión y los indicadores que se hayan definido para la actividad de que se trate. Se realizarán al menos una vez durante cada marco financiero plurianual y, de ser posible, con la suficiente antelación para que las conclusiones se tengan en cuenta en las evaluaciones previas o las evaluaciones de impacto que sirvan para la preparación de programas y actividades relacionados.
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