Art. 88
Derogación
En vigor desde 12 mar 2019
Artículo 88
Derogación
Queda derogado el Reglamento (UE) n.o 389/2013 con efectos a partir del 1 de enero de 2021.
No obstante, el Reglamento (UE) n.o 389/2013 seguirá siendo aplicable hasta el 1 de enero de 2026 a todas las operaciones requeridas en relación con el período de comercio comprendido entre 2013 y 2020, el segundo período de compromiso del Protocolo de Kioto y el período de cumplimiento definido en el artículo 3, punto 30, de dicho Reglamento.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_del:2019:1122:oj#art-88