Art. 86
Presentación de nueva información de las cuentas
En vigor desde 12 mar 2019
Artículo 86
Presentación de nueva información de las cuentas
La información de las cuentas requerida por el presente Reglamento que no fuera exigida por el Reglamento (UE) n.o 389/2013 se presentará a los administradores nacionales a más tardar durante la próxima revisión contemplada en el artículo 22, apartado 4.
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