Art. 76
Gestión de los cambios y revisiones
En vigor desde 12 mar 2019
Artículo 76
Gestión de los cambios y revisiones
Si fuera necesaria una nueva versión o revisión de los programas informáticos del Registro de la Unión, el administrador central velará por que se completen los procedimientos de prueba establecidos en las especificaciones técnicas y de intercambio de datos contempladas en el artículo 75 antes de que se establezca y active un enlace de comunicación entre la nueva versión o revisión de dichos programas informáticos y el DTUE.
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