Art. 75

Especificaciones técnicas y de intercambio de datos

En vigor desde 12 mar 2019
Artículo 75 Especificaciones técnicas y de intercambio de datos 1.   La Comisión pondrá a disposición de los administradores nacionales las especificaciones técnicas y de intercambio de datos que establezcan los requisitos operativos para el Registro de la Unión, con inclusión de los códigos de identificación, controles automáticos, códigos de respuesta y requisitos de registro de datos, así como los procedimientos de prueba y los requisitos de seguridad. 2.   Las especificaciones técnicas y de intercambio de datos se elaborarán en consulta con los Estados miembros. 3.   Las normas elaboradas de conformidad con acuerdos en virtud del artículo 25 de la Directiva 2003/87/CE serán coherentes con las especificaciones técnicas y de intercambio de datos elaboradas de conformidad con los apartados 1 y 2 del presente artículo.
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