Art. 69
Suspensión de acuerdos de vinculación
En vigor desde 12 mar 2019
Artículo 69
Suspensión de acuerdos de vinculación
En caso de suspensión o terminación de un acuerdo con arreglo al artículo 25 de la Directiva 2003/87/CE, el administrador central tomará las medidas adecuadas de conformidad con el acuerdo.
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