Art. 59 · Aplicación de acuerdos de vinculación

Art. 59

Aplicación de acuerdos de vinculación

En vigor desde 12 mar 2019
Artículo 59 Aplicación de acuerdos de vinculación El administrador central podrá crear cuentas y procesos y realizar transacciones y otras operaciones en su momento oportuno para aplicar los acuerdos celebrados de conformidad con los artículos 25 y 25 bis de la Directiva 2003/87/CE.
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