Art. 47
Cambios de los cuadros nacionales de asignación
En vigor desde 12 mar 2019
Artículo 47
Cambios de los cuadros nacionales de asignación
1. El administrador central velará por que cualquier cambio efectuado en el cuadro nacional de asignación con arreglo a las normas que rigen la asignación gratuita a instalaciones fijas se consigne en el Registro de la Unión.
2. Una vez introducido un cambio conforme al apartado 1, se enviará una notificación al administrador nacional que administre la instalación afectada por el cambio.
3. Los Estados miembros notificarán a la Comisión los cambios que efectúen en sus cuadros nacionales de asignación en relación con la asignación gratuita de conformidad con el artículo 10 quater de la Directiva 2003/87/CE.
Al recibir una notificación con arreglo al párrafo primero, la Comisión ordenará al administrador central que consigne los correspondientes cambios del cuadro nacional de asignación en el Registro de la Unión si considera que se ajustan a lo establecido en el artículo 10 quater de la Directiva 2003/87/CE. En caso contrario, rechazará los cambios dentro de un plazo razonable e informará de ello inmediatamente al Estado miembro, con indicación de sus motivos y de los criterios que deberá cumplir para que la siguiente notificación sea aceptada.
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