Art. 48

Asignación gratuita de derechos de emisión generales

En vigor desde 12 mar 2019
Artículo 48 Asignación gratuita de derechos de emisión generales 1.   El administrador nacional indicará en el cuadro nacional de asignación, en relación con cada titular de instalación, cada año y cada base jurídica que se recoge en el anexo X, si una instalación debe recibir o no una asignación para ese año. 2.   El administrador central velará por que el Registro de la Unión transfiera automáticamente los derechos de emisión generales desde la cuenta de asignación de la UE, de acuerdo con el correspondiente cuadro nacional de asignación, a la cuenta de haberes de titular de instalación abierta o bloqueada correspondiente, teniendo en cuenta las modalidades de transferencia automática determinadas en las especificaciones técnicas y de intercambio de datos contempladas en el artículo 75. 3.   En caso de que una cuenta excluida de haberes de titular de instalación no reciba derechos de emisión de conformidad con el apartado 2, los derechos de emisión correspondientes a los años de exclusión no se transferirán a la cuenta si esta pasa a estado «abierto» en los años siguientes. 4.   El administrador central velará por que un titular de instalación pueda realizar transferencias para devolver un exceso de derechos de emisión a la cuenta de asignación de la UE cuando se haya introducido un cambio en el cuadro nacional de asignación de un Estado miembro con arreglo al artículo 47 para corregir un exceso en la asignación de derechos de emisión a dicho titular de instalación, y la autoridad competente haya exigido a este devolver dicho exceso. 5.   La autoridad competente podrá ordenar al administrador nacional que realice transferencias para devolver un exceso de derechos de emisión a la cuenta de asignación de la UE si el exceso en la asignación de derechos de emisión es consecuencia de haberse procedido a una asignación después de que un titular de instalación haya cesado las actividades realizadas en la instalación a la que corresponda la asignación, sin haberse informado a la autoridad competente.
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