Art. 45
Supresión de derechos de emisión de la aviación
En vigor desde 12 mar 2019
Artículo 45
Supresión de derechos de emisión de la aviación
El administrador central velará por que, al final de cada período de comercio, el remanente de derechos de emisión de la cuenta de asignación de aviación de la UE se transfiera a la cuenta de supresión de la Unión.
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