Art. 45 · Supresión de derechos de emisión de la aviación

Art. 45

Supresión de derechos de emisión de la aviación

En vigor desde 12 mar 2019
Artículo 45 Supresión de derechos de emisión de la aviación El administrador central velará por que, al final de cada período de comercio, el remanente de derechos de emisión de la cuenta de asignación de aviación de la UE se transfiera a la cuenta de supresión de la Unión.
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