Art. 24
Cierre de cuentas
En vigor desde 12 mar 2019
Artículo 24
Cierre de cuentas
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 29, en el plazo de diez días hábiles a partir de la fecha de recepción de una solicitud presentada por el titular de una cuenta distinta de las cuentas especificadas en los artículos 25 y 26, el administrador cerrará dicha cuenta.
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