Art. 24 · Cierre de cuentas

Art. 24

Cierre de cuentas

En vigor desde 12 mar 2019
Artículo 24 Cierre de cuentas Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 29, en el plazo de diez días hábiles a partir de la fecha de recepción de una solicitud presentada por el titular de una cuenta distinta de las cuentas especificadas en los artículos 25 y 26, el administrador cerrará dicha cuenta.
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