Art. 23

Lista de cuentas de confianza

En vigor desde 12 mar 2019
Artículo 23 Lista de cuentas de confianza 1.   Las cuentas del Registro de la Unión podrán tener una lista de cuentas de confianza. 2.   Las cuentas que tengan el mismo titular de cuenta y estén gestionadas por el mismo administrador nacional se incluirán automáticamente en la lista de cuentas de confianza. 3.   La cuenta de asignación de la UE y la cuenta de supresión de la Unión se incluirán automáticamente en la lista de cuentas de confianza. 4.   Los cambios en la lista de cuentas de confianza se propondrán para ejecución y se finalizarán mediante el procedimiento establecido en el artículo 35. El cambio será iniciado y aprobado por dos representantes autorizados con derecho a iniciar y aprobar procesos, respectivamente. En lo que respecta a la supresión de cuentas de la lista de cuentas de confianza, la ejecución del cambio propuesto será inmediata. En cuanto al resto de cambios en la lista de cuentas de confianza, la ejecución tendrá lugar a las 12.00 horas (hora central europea) del cuarto día hábil a partir de la fecha de la propuesta.
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