Art. 11
Notificaciones del administrador central
En vigor desde 12 mar 2019
Artículo 11
Notificaciones del administrador central
El administrador central notificará a los representantes de una cuenta y al administrador nacional la propuesta de ejecución y compleción o interrupción de cualquier proceso relacionado con la cuenta, así como cualquier modificación del estado de esta, a través del mecanismo automático que se describe en las especificaciones técnicas y de intercambio de datos contempladas en el artículo 75. Las notificaciones se enviarán en la lengua o lenguas oficiales del Estado miembro del administrador de la cuenta.
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