Art. 4
Obligaciones de los distribuidores
En vigor desde 11 mar 2019
Artículo 4
Obligaciones de los distribuidores
Los distribuidores velarán por que:
a)
en el punto de venta, incluidas las ferias comerciales, cada pantalla electrónica exhiba en su parte frontal, o bien colgada en ella o colocada de manera claramente visible y asociada inequívocamente al modelo específico, la etiqueta facilitada por los proveedores prevista en el artículo 3, apartado 1, letra a); si la pantalla electrónica se mantiene en modo encendido cuando sea visible para los clientes de cara a su venta, la etiqueta electrónica prevista en el artículo 3, apartado 1, letra g), exhibida en la pantalla podrá sustituir a la etiqueta impresa;
b)
cuando un modelo de pantalla electrónica se exhiba en un punto de venta sin que se muestre ninguna unidad fuera de su embalaje, estará visible la etiqueta impresa o adherida en el embalaje;
c)
en caso de venta a distancia o de venta telefónica, la etiqueta y la ficha de información del producto se suministren de conformidad con los anexos VII y VIII;
d)
toda publicidad visual de un modelo específico de pantalla electrónica, incluso a través de internet, contenga la clase de eficiencia energética y la gama de clases de eficiencia disponible en la etiqueta, de conformidad con el anexo VII;
e)
todo material técnico de promoción relativo a un modelo específico de pantalla electrónica, incluido el material técnico de promoción a través de internet, que describa sus parámetros técnicos específicos, incluya la clase de eficiencia energética de dicho modelo y la gama de clases de eficiencia disponibles en la etiqueta, de conformidad con el anexo VII.
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