Art. 3
Obligaciones de los proveedores
En vigor desde 11 mar 2019
Artículo 3
Obligaciones de los proveedores
1. Los proveedores velarán por que:
a)
toda pantalla electrónica se suministre con una etiqueta impresa que se ajuste al formato y contenga la información que se prescribe en el anexo III;
b)
los parámetros de la ficha de información del producto, tal como se establecen en el anexo V, se introduzcan en la base de datos del producto;
c)
si lo solicita específicamente el distribuidor, la ficha de información del producto esté disponible en forma impresa;
d)
el contenido de la documentación técnica, tal como se establece en el anexo VI, se introduzca en la base de datos del producto;
e)
toda publicidad visual de un modelo específico de pantalla electrónica, incluso a través de internet, contenga la clase de eficiencia energética y la gama de clases de eficiencia disponible en la etiqueta, de conformidad con el anexo VII y con el anexo VIII;
f)
todo material técnico de promoción relativo a un modelo específico de pantalla electrónica, incluso a través de internet, que describa sus parámetros técnicos específicos, incluya la clase de eficiencia energética de dicho modelo y la gama de clases de eficiencia disponibles en la etiqueta, de conformidad con el anexo VII;
g)
se facilite a los distribuidores una etiqueta electrónica con el formato y la información establecidos en el anexo III para cada modelo de pantalla electrónica;
h)
se facilite a los distribuidores, para cada modelo de pantalla electrónica, una ficha electrónica de información del producto como la que figura en el anexo V;
i)
además de lo establecido en la letra a), se imprima o se adhiera la etiqueta en el embalaje.
2. La clase de eficiencia energética se basará en el índice de eficiencia energética calculado de conformidad con el anexo II.
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