Art. 2
Definiciones
En vigor desde 11 mar 2019
Artículo 2
Definiciones
A efectos del presente Reglamento se aplicarán las siguientes definiciones:
1)
«pantalla electrónica»: pantalla de visualización y los componentes electrónicos asociados cuya función principal es mostrar información visual procedente de fuentes a las que está conectada con o sin cable;
2)
«televisión»: pantalla electrónica diseñada principalmente para la visualización y recepción de señales audiovisuales y que consiste en una pantalla electrónica y uno o más sintonizadores/receptores;
3)
«sintonizador/receptor»: circuito electrónico que detecta una señal de difusión de televisión, como una señal digital terrestre o por satélite, pero no la unidifusión por internet, y facilita la selección de un canal de televisión de entre un grupo de canales de difusión;
4)
«monitor», «monitor de ordenador» o «pantalla de ordenador»: pantalla electrónica destinada a su visualización a corta distancia por una sola persona, por ejemplo ante una mesa;
5)
«marco digital para fotografías»: pantalla electrónica que muestra exclusivamente información visual en instantáneas;
6)
«proyector»: dispositivo óptico para el tratamiento de la información de imágenes de vídeo analógicas o digitales en cualquier formato, a fin de modular una fuente luminosa y proyectar la imagen resultante en una superficie externa;
7)
«pantalla de visualización del estado»: pantalla electrónica utilizada para mostrar información sencilla pero dinámica, como el canal seleccionado, la hora o el consumo eléctrico; un simple indicador luminoso no se considera una pantalla de visualización del estado;
8)
«panel de control»: pantalla electrónica cuya función principal es visualizar imágenes asociadas con el estado de funcionamiento de un producto; puede permitir la interacción del usuario mediante el tacto u otros medios para controlar el funcionamiento del producto; puede estar integrado en un producto o ser diseñado y comercializado específicamente para su utilización exclusiva con el producto;
9)
«sistema de videoconferencia «todo en uno»»: sistema específico diseñado para videoconferencias y actividades de colaboración por vídeo, integrado en una única carcasa, cuyas especificaciones incluyen todas las características siguientes:
a)
soporte del protocolo específico de videoconferencia H.323 de la UIT-T o del protocolo SIP del IETF suministrado por el fabricante;
b)
cámara o cámaras, pantallas y capacidad de procesamiento de vídeo bidireccional en tiempo real, incluida la resiliencia a la pérdida de paquetes;
c)
altavoces y capacidad de procesamiento de audio bidireccional de manos libres en tiempo real, incluida la supresión del eco;
d)
una función de cifrado;
e)
HiNA;
10)
«HiNA»: alta disponibilidad a la red (HiNA), según la definición que figura en el artículo 1 del Reglamento (CE) n.o 1275/2008 de la Comisión (9);
11)
«pantalla para producciones audiovisuales»: pantalla electrónica diseñada y comercializada para su uso profesional por las entidades de radiodifusión y las productoras de vídeo para la creación de contenidos de vídeo, cuyas especificaciones incluyen todas las características siguientes:
a)
función de calibrado del color;
b)
función de análisis de la señal de entrada para seguimiento de la señal de entrada y detección de errores, en particular monitor de forma de onda/vectorescopio, ajuste de corte de RGB, mecanismo de comprobación del estado de la señal de vídeo y resolución real en píxeles, modo entrelazado y marcador de pantalla;
c)
SDI (interfaz digital en serie) o VoIP (vídeo sobre protocolo de internet) integrados en el producto;
d)
no está destinada a ser utilizada en espacios públicos;
12)
«pizarra digital interactiva»: pantalla electrónica que permite una interacción directa del usuario con la imagen proyectada; la pizarra digital interactiva está diseñada principalmente para realizar presentaciones, impartir clase o colaborar a distancia, e incluye la transmisión de señales de audio y de vídeo; sus especificaciones incluyen todas las características siguientes:
a)
está diseñada principalmente para su instalación suspendida, montada en un soporte de pie, colocada sobre un estante o una mesa, o fijada a una estructura física para su visualización por muchas personas;
b)
se utiliza necesariamente con software dotado de funcionalidades específicas para gestionar los contenidos y la interacción;
c)
está integrada en un ordenador para ejecutar el software a que se refiere la letra b), o diseñada para ser utilizada específicamente con un ordenador a tal fin;
d)
tiene una superficie de visualización superior a 40 dm2;
e)
permite la interacción del usuario mediante el tacto con el dedo o con un bolígrafo u otros medios como gestos de las manos o de los brazos, o la voz;
13)
«pantalla para aplicaciones de seguridad»: pantalla electrónica cuyas especificaciones incluyen todas las características siguientes:
a)
función de autocontrol capaz de comunicar al menos la siguiente información a un servidor remoto:
—
estado de alimentación eléctrica,
—
temperatura interna indicada por un sensor térmico de protección de sobrecarga,
—
fuente de vídeo,
—
entrada de audio y estado del audio (volumen/silenciado),
—
modelo y versión del firmware;
b)
factor de forma especial especificado por el usuario para facilitar la instalación de la pantalla en consolas o carcasas profesionales.
14)
«pantalla digital de señalización»: pantalla electrónica diseñada principalmente para ser vista por muchas personas en entornos que no son de mesa y en entornos no domésticos, cuyas especificaciones incluyen todas las características siguientes:
a)
identificador único, para poder dirigirse a una pantalla de visualización específica;
b)
función de inhabilitación del acceso no autorizado a la configuración de la pantalla y a las imágenes visualizadas;
c)
conexión a la red (incluyendo una interfaz cableada y/o inalámbrica) para controlar, supervisar o recibir la información que se deba visualizar desde fuentes remotas de unidifusión o multidifusión, pero excluida la difusión general;
d)
está diseñada para su instalación suspendida, montada o fijada a una estructura física para su visualización por muchas personas, y no se introduce en el mercado con un soporte de pie;
e)
no integra un sintonizador para mostrar señales difundidas;
15)
«integrada»: con referencia a una pantalla que forma parte de otro producto como componente funcional, pantalla electrónica que no puede funcionar independientemente del producto, del que depende para desempeñar sus funciones, incluida la electricidad;
16)
«pantalla para uso médico»: pantalla electrónica comprendida en el ámbito de aplicación de:
a)
la Directiva 93/42/CEE del Consejo (10), relativa a los productos sanitarios;
b)
el Reglamento (UE) 2017/745 del Parlamento Europeo y del Consejo (11), sobre los productos sanitarios;
c)
la Directiva 90/385/CEE del Consejo (12) relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los productos sanitarios implantables activos;
d)
la Directiva 98/79/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (13), sobre productos sanitarios para diagnóstico in vitro, o
e)
el Reglamento (UE) 2017/746 del Parlamento Europeo y del Consejo (14), sobre los productos sanitarios para diagnóstico in vitro;
17)
«monitor de grado 1»: monitor para la evaluación de alta calidad técnica de imágenes en puntos clave de un flujo de producción o difusión, como la captura, posproducción, transmisión y almacenamiento de imágenes;
18)
«superficie de visualización»: superficie visualizable de la pantalla electrónica, que se calcula multiplicando la anchura máxima de la imagen visualizable por la altura máxima de la imagen visualizable a lo largo de la superficie del panel (tanto plano como curvo);
19)
«casco de realidad virtual»: dispositivo que se puede llevar en la cabeza y ofrece a su portador realidad virtual inmersiva mostrando imágenes estereoscópicas dirigidas a los dos ojos con funciones de seguimiento del movimiento de la cabeza;
20)
«punto de venta»: lugar físico donde las pantallas se exponen o se ofrecen al cliente para su venta, alquiler o alquiler con derecho a compra.
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