Art. 24

Evaluación

En vigor desde 26 feb 2019
Artículo 24 Evaluación 1.   En 2025 y posteriormente cada cinco años, la Comisión llevará a cabo una evaluación sobre el funcionamiento del Fondo de Innovación. La evaluación se centrará en la valoración de las sinergias entre el Fondo de Innovación y otros programas pertinentes de la Unión, así como en el procedimiento de desembolso del apoyo del Fondo de Innovación, pero sin limitarse a estos dos aspectos. 2.   Sobre la base de los resultados de las evaluaciones a las que se hace referencia en el apartado 1 del presente artículo, la Comisión, cuando proceda, presentará propuestas para garantizar que el Fondo de Innovación avance hacia el logro de los objetivos previstos en la Directiva 2003/87/CE y en el artículo 3 del presente Reglamento. 3.   Al final de la ejecución del Fondo de Innovación, pero a más tardar en 2035, la Comisión llevará a cabo una evaluación final del funcionamiento de este Fondo. 4.   La Comisión hará públicos los resultados de las evaluaciones realizadas de conformidad con los apartados 1, 2 y 3.
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