Art. 22
Papel de las partes interesadas
En vigor desde 26 feb 2019
Artículo 22
Papel de las partes interesadas
La Comisión podrá hacer intervenir a las partes interesadas en las discusiones relacionadas con la ejecución del Fondo de Innovación, incluyendo las cuestiones enumeradas en el artículo 21, apartado 3.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_del:2019:856:oj#art-22