Art. 25
Auditorías
En vigor desde 26 feb 2019
Artículo 25
Auditorías
1. Las auditorías sobre el uso del apoyo del Fondo de Innovación realizadas por auditores externos independientes, incluidos otros auditores que no sean los autorizados por las instituciones u órganos de la Unión, constituirán la base de la fiabilidad global de conformidad con el artículo 26.
2. Toda persona o entidad que reciba apoyo del Fondo de Innovación deberá acordar por escrito conceder los derechos y el acceso necesarios según lo dispuesto en el artículo 129 del Reglamento Financiero.
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