Art. 19

Disposiciones específicas aplicables a la ejecución del Fondo de Innovación en gestión directa

En vigor desde 26 feb 2019
Artículo 19 Disposiciones específicas aplicables a la ejecución del Fondo de Innovación en gestión directa 1.   Cuando la Comisión designe a una agencia ejecutiva como órgano de ejecución de conformidad con el artículo 17, apartado 1, del presente Reglamento, tal decisión de la Comisión estará sujeta al resultado del análisis coste-beneficio a que se refiere el artículo 3 del Reglamento (CE) n.o 58/2003 del Consejo (6) y el acuerdo a que se refiere el artículo 17, apartado 1, párrafo segundo, del presente Reglamento adoptará la forma de un instrumento de delegación de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 58/2003. 2.   Cuando los importes desembolsados por gestión directa se recuperen de conformidad con los artículos 7 y 8 del presente Reglamento, los importes recuperados constituirán ingresos afectados de conformidad con el artículo 21 del Reglamento Financiero y se utilizarán para financiar las operaciones del Fondo de Innovación. 3.   Para todas las tareas de ejecución realizadas por la Comisión, incluso a través de una agencia ejecutiva, los ingresos del Fondo de Innovación constituirán ingresos afectados externos en el sentido del artículo 21, apartados 1 y 5, del Reglamento Financiero. Esos ingresos afectados también cubrirán todos los costes administrativos relacionados con la ejecución del Fondo de Innovación. La Comisión podrá utilizar un máximo del 5 % de la dotación del Fondo de Innovación para cubrir sus costes de gestión. 4.   Un proyecto que haya recibido apoyo del Fondo de Innovación también podrá recibir una contribución de cualquier otro programa de la Unión, incluidos los Fondos en gestión compartida, siempre que las contribuciones no cubran los mismos costes. La financiación acumulativa no podrá superar el total de los costes admisibles del proyecto y el apoyo de los diferentes programas de la Unión podrá calcularse a prorrata.
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