Art. 18

Tareas del órgano de ejecución

En vigor desde 26 feb 2019
Artículo 18 Tareas del órgano de ejecución El órgano de ejecución designado de conformidad con el artículo 17, apartado 1, podrá encargarse de la gestión general de la convocatoria de propuestas, el desembolso del apoyo del Fondo de Innovación y el seguimiento de la ejecución de los proyectos seleccionados. A tal efecto, se podrán confiar al órgano de ejecución las siguientes tareas: a) organizar la convocatoria de propuestas; b) organizar el procedimiento de solicitud, incluyendo la recogida de las solicitudes y el análisis de todos los documentos de apoyo; c) organizar la selección de los proyectos, incluida la evaluación o la valoración y clasificación diligentes de estos; d) asesorar a la Comisión sobre los proyectos que recibirán el apoyo del Fondo de Innovación y sobre los que se incluirán en la lista de reserva; e) conceder o prestar asistencia para el desarrollo de proyectos; f) firmar acuerdos de subvención y otros contratos dependiendo de la forma de apoyo del Fondo de Innovación; g) preparar y gestionar la documentación contractual de los proyectos adjudicados; h) verificar si se cumplen las condiciones de financiación y desembolsar los ingresos del Fondo de Innovación a los proponentes de proyectos; i) efectuar el seguimiento de la ejecución de los proyectos; j) comunicarse con los proponentes de proyectos; k) informar a la Comisión, incluida la orientación general pertinente para el desarrollo ulterior del Fondo de Innovación; l) presentar informes financieros; m) realizar actividades de información, comunicación y promoción, incluidas la producción de los materiales de promoción y la elaboración del logotipo del Fondo de Innovación; n) gestionar el intercambio de conocimientos; o) apoyar los esfuerzos de los Estados miembros para promover el Fondo de Innovación y comunicarse con los proponentes de proyectos; p) realizar cualquier otra tarea relacionada con la ejecución del Fondo de Innovación.
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