Art. 8
Imposición de medidas de salvaguardia provisionales
En vigor desde 13 feb 2019
Artículo 8
Imposición de medidas de salvaguardia provisionales
1. La Comisión adoptará medidas de salvaguardia provisionales en circunstancias críticas en las que un retraso probablemente causaría daños que sería difícil remediar y que, por ello, requieren una actuación inmediata, tras comprobar de manera preliminar, sobre la base de los factores mencionados en el artículo 6, apartado 5, que existen suficientes indicios razonables de que un producto originario del país afectado se importa:
a)
en cantidades tan aumentadas, en términos absolutos o relativos con respecto a la producción de la Unión; y
b)
en condiciones tales que cause o amenace con causar un perjuicio grave a la industria de la Unión, y
c)
el aumento de las importaciones sea consecuencia de la reducción o eliminación de los derechos de aduana sobre el producto en cuestión.
Dichas medidas de salvaguardia provisionales se adoptarán mediante actos de ejecución de conformidad con el procedimiento consultivo a que se refiere el artículo 17, apartado 2.
2. En casos de urgencia imperiosa debidamente justificados, cuando un Estado miembro solicite la intervención inmediata de la Comisión y se cumplan las condiciones del apartado 1 del presente artículo, la Comisión adoptará actos de ejecución de aplicación inmediata de conformidad con el procedimiento a que se refiere el artículo 17, apartado 4. La Comisión tomará una decisión en los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud.
3. Las medidas de salvaguardia provisionales no podrán aplicarse durante más de doscientos días naturales.
4. En caso de que se deroguen las medidas de salvaguardia provisionales porque la investigación revele que no se cumplen las condiciones del artículo 3, apartado 1, se devolverán automáticamente todos los derechos de aduana cobrados como consecuencia de dichas medidas de salvaguardia provisionales.
5. Las medidas de salvaguardia provisionales se aplicarán a cualquier producto que se despache a libre práctica después de la fecha de entrada en vigor de dichas medidas. No obstante, dichas medidas no impedirán el despacho a libre práctica de los productos que estén de camino hacia la Unión, cuando no sea posible cambiar su lugar de destino.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2019:287:oj#art-8