Art. 7
Duración de los períodos de referencia
En vigor desde 11 feb 2019
Artículo 7
Duración de los períodos de referencia
1. El tercer período de referencia abarcará los años civiles de 2020 a 2024, ambos inclusive.
2. Cada uno de los períodos de referencia siguientes abarcará cinco años civiles.
3. La duración de los períodos de referencia especificados en los apartados 1 y 2 se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 10, apartado 6.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_impl:2019:317:oj#art-7