Art. 7 · Duración de los períodos de referencia

Art. 7

Duración de los períodos de referencia

En vigor desde 11 feb 2019
Artículo 7 Duración de los períodos de referencia 1.   El tercer período de referencia abarcará los años civiles de 2020 a 2024, ambos inclusive. 2.   Cada uno de los períodos de referencia siguientes abarcará cinco años civiles. 3.   La duración de los períodos de referencia especificados en los apartados 1 y 2 se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 10, apartado 6.
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